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Odebrecht no logra habilitación de su registro de proveedor del EstadoPor Wanda Méndez
Santo Domingo, RD. La Constructora Norberto Odebrecht no ha tenido éxito en su reclamo de que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) le habilite el registro de proveedor del Estado.
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción de amparo incoada por Odebrecht contra la DGCP, a raíz de la suspensión del registro en el 2017.
La empresa brasileña recurrió ante el TC una sentencia dictada en el 2018 por la primera sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que también desestimó el reclamo de la constructora.
El Constitucional precisó que el caso se originó con la solicitud realizada por la Procuraduría a la Dirección Contrataciones Públicas, el 12 de enero de 2017, a fin de que le imponga una medida cautelar a la Constructora Norberto Odebrecht S.A, consistente en la inhabilitación provisional del Registro de Proveedores del Estado, por existir en su contra una investigación penal abierta.
La DGCP acogió la solicitud de la Procuraduría, mediante la resolución número 8/2017, emitida el 19 de enero de 2017, que dispuso la inhabilitación de la empresa hasta tanto “el Ministerio Público finalice la investigación y se presente acto conclusivo”.
Luego, el 4 de octubre del 2017, la constructora Odebrecht solicitó a la DGCP dejar sin efecto la resolución 8/2017 y que le habilite el Registro de Proveedor del Estado, argumentando que la condición prevista por esa normativa se cumplió.
Al no recibir respuesta, la empresa interpuso una acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible por la primera sala del TSA, mediante la sentencia número 030-02-2018-SSEN-00265, dictada por la Primera Sala del TSA, el 27 de agosto de 2018, por existir otra vía efectiva para hacer el reclamo, en virtud del artículo 70.1 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales.
Odebrecht impugnó esa decisión ante el Constitucional, pero tampoco prosperó su reclamo, porque también declaró inadmisible la acción de amparo.
El TC acogió el recurso de revisión interpuesto por la constructora, pero revocó la sentencia impugnada, y emitió su decisión sobre la acción de amparo, declarándola inadmisible. El dispositivo de la sentencia fue dada a conocer por el TC, en el comunicado 18/23, del 3 de abril.
Hay que esperar la sentencia integra para conocer los motivos de la decisión.
Investigaciones
En el 2017, la Procuraduría inició una investigación sobre los sobornos que admitió pagar la constructora brasileña Norberto Odebrecht en el país, por 92 millones de dólares, para obtener la adjudicación de contratos de obras.
Luego, la Procuraduría General de la República llegó a un acuerdo con la constructora, que fue homologado por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Odebrectht se comprometió a pagar el doble del monto de los sobornos y a cooperar con las investigaciones.
La Procuraduría sometió a la justicia a un grupo de personas, entre ellos el representante de Odebrecht en el país, el empresario Ángel Rondón, así como a legisladores, y exfuncionarios públicos.
El proceso judicial concluyó en el 2021 con la condena de Rondón y el ingeniero Víctor Díaz Rúa y la absolución de Andrés Bautista, Tommy Galán, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga.
Está pendiente en la Corte de Apelación el fallo sobre recursos contra la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que presentaron, de forma separada, el Ministerio Público y los condenados.