Artículo: Estado de derecho




Artículo: Estado de derecho


Por Víctor Eddy Mateo Vásquez

Es a partir del artículo 16 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 26 de agosto de 1789, que se establece con firmeza “que toda sociedad en la que no se reconoce el principio de separación de poderes, ni se protegen los derechos y libertades fundamentales, carece de Constitución”. Estos elementos son, precisamente, los que caracterizan un Estado de derecho.


Por su parte, la Constitución española de 1978, aún vigente, proclama en su Preámbulo, el interés de “Consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular” y, de manera específica, el artículo 9 de dicha Carta Magna plantea que: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” También, sostiene que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa”, entre otros preceptos importantes. Para nadie es un secreto la influencia jurídica de España en nuestro ordenamiento legal.


El caso dominicano no es distinto. A partir de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, se contempló en su artículo 7, la cláusula de Estado social y democrático de derecho. En palabras del expresidente Leonel Fernández, en su rol de prologuista de la obra “Comentarios a la Constitución de la República Dominicana”, redactada por algunos de los más connotados constitucionalistas del viejo continente, indicó lo siguiente: “…la República Dominicana, al igual que la casi generalidad de las naciones latinoamericanas, luego de obtenida su independencia, entró en una etapa de falta de desarrollo económico, notables carencias en el orden social e inestabilidad política crónica”.


Gracias a Dios, ese ya no es el panorama, aunque existen amenazas permanentes a violentar la voluntad constitucional. Y es que no se concibe que, de manera constante sean las mismas autoridades las que procuren promover “estados de indefensión”, justamente contrario a lo que contempla la principal norma del país, en cuyo artículo 8 plantea que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, dentro de un marco de libertad individual y justicia social.


Entre, filtración asidua de acusaciones y de documentos en etapas delicadas del proceso penal, exhibición de imputados en condiciones deplorables, allanamientos sin respetar el debido proceso y la presunción de inocencia consagrados en el artículo 69 de la Constitución, poco respeto a la dignidad de niños, niñas y adolescentes, hijos de los presuntos imputados, así como esposas en ropas de dormir, ni se diga del constante hostigamiento -hoy en día natural- de algunos medios de comunicación, en su afán de obtener y vender la noticia, son algunas de las violaciones a la dignidad humana que tanto vela y presume nuestra Ley fundamental.


En fin, las autoridades deben redireccionar su accionar. Están llamadas a poner el ejemplo y actuar legalmente. Deben cesar sus malas prácticas procesales. Si su afán es perseguir a los corruptos, deben hacerlo, pero tienen la obligación de ser garantes del proceso. La sociedad les observa y luego pasa factura. La libertad es la regla, no la excepción. Sean coherentes. Lo más efímero es el poder, sino, pregúntenle a los ex.

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